8. PODERES
El poder general es una escritura pública que refleja la voluntad de una persona física o jurídica de autorizar y delegar a otra parte, la potestad de actuar en nombre del otorgante. En esta escritura de poder general se realiza un acto de confianza hacia su receptor. Esta potestad permite actuar en determinados actos jurídicos en diferentes tipos de actuaciones.
Al ser un poder general, las facultades en el contexto de actuación son amplias, y con escasa limitación legal.
Documentación necesaria:
- Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que da el poder.
- Datos de la persona que recibe el poder y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.
El poder especial es el documento que recoge como una o varias personas autorizan a otra u otras personas para la ejecución de uno o varios trámites concretos que vienen especificadas en el propio documento.
Documentación necesaria:
- Documento Nacional de Identidad de la persona que da el poder
- Datos de la persona que recibe el poder
La escritura pública de poder para pleitos es el documento notarial mediante el cual una persona física o jurídica autoriza o faculta a un procurador o abogado, para actuar, ante los tribunales, en su nombre.
Un poder para pleitos será necesario cuando se intervenga en un procedimiento judicial tanto en la posición de demandante como de demandado.
Documentación necesaria:
- Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que da el poder.
- Si se trata de una sociedad, Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad jurídica, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado. Código de identificación fiscal (CIF), escritura de constitución.
- Listado de abogados y/o procuradores a quien se desea facultar.
La revocación de poder es el acto notarial mediante el cual se efectúa la retirada de poder al apoderado de las facultades que previamente le habíamos concedido.
Al realizar la cancelación de poderes es conveniente comunicar la revocación al apoderado y solicitar la devolución de la copia donde se autorizaba el poder. Se trata de evitar que esa persona siga actuando en nuestro nombre y que lo hecho por ella, ignorando la revocación, sea válido.
Documentación necesaria:
- Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte de la persona que da el poder.
- Si se trata de una sociedad, Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad jurídica, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado. Código de identificación fiscal (CIF), escritura de constitución.